Double criminality satisfied: U.S. conspiracy charges correspond to Argentine criminal offences
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2025.
Vistos los autos: “[OMISSIS] s/ extradición”.
Considerando:
1°) Que el Juzgado Federal n° 2 de Neuquén resolvió declarar procedente la extradición de [OMISSIS] a los Estados Unidos de América para ser juzgado por los delitos identificados en la solicitud como cargos uno, dos, tres, cuatro y siete. Asimismo, solicitó seguridades al “(…) Estado Requirente que se computará el tiempo de privación de libertad que demande este proceso, como si lo hubiese sufrido durante el curso del proceso que motivó el requerimiento. Asimismo, se le hará saber el estado de salud de (…) [OMISSIS] para que tenga en cuenta dicha situación en aplicación de sus procedimientos legales, en pos de garantizar el respeto por la vida e integridad física, psíquica y moral del requerido y evitar que en el futuro sea sometido a penas o tratos que –en su particular situación psico-psiquiátrica- podrían constituir tortura o tratos crueles (…)” (punto resolutivo IV de la sentencia).
2°) Que ante lo así resuelto la defensa particular dedujo recurso ordinario de apelación –en contra de los puntos dispositivos I y II del pronunciamiento- que fue concedido y luego fundado en esta instancia. A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino propuso confirmar lo decidido.
3°) Que, mientras la causa se encontraba en circulación en este Tribunal, y ello con fecha 29 de noviembre de 2024, la defensa particular de [OMISSIS] presentó un escrito mediante el cual puso en conocimiento que, con fecha 23 de enero de 2024, el Tribunal del Distrito de Texas habría pronunciado una decisión que habría alcanzado a Kayleigh Moffett –coimputada de [OMISSIS] en el procedimiento extranjero–.
Allí, según refiere la defensa, se habrían formulado apreciaciones respecto de la imputación procesal extranjera y, particularmente, en orden a aquellas que involucraban el delito de asociación delictuosa. Ello determinó que este Tribunal remitiera la presentación articulada por la defensa técnica de [OMISSIS] al Juzgado Federal n° 2 de Neuquén, para que el juez de la causa, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicite al país extranjero (Estados Unidos de América) que informe acerca del contenido de la sentencia de fecha 23 de enero de 2024 (presuntamente pronunciada por el Tribunal del Distrito de Texas) que habría alcanzado a Kayleigh Moffett, como así también en punto a sus alcances y, sobre todo, a la incidencia que lo así resuelto tendría en el pedido de extradición que involucra a [OMISSIS].
Que en función de lo informado por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica –en donde manifestó su interés por la extradición de [OMISSIS]–, a través de la nota Verbal 1371 del 1° de octubre de 2025 y de las copias allí acompañadas –testimonios de las sentencias condenatorias de Debra Lynn Mercer Erwin (de fecha 21 de noviembre de 2024) y Kayleigh Moffett (de fecha 23 de enero de 2024)–, corresponde tener por disipados los reparos introducidos por la defensa del requerido en la presentación hecha en esta Corte Suprema con fecha 29 de noviembre de 2024.
4°) Que, en el extenso memorial presentado ante esta instancia, la parte recurrente ensayó una serie de motivos de agravio que aparecen identificados en el apartado II del dictamen que antecede, a cuya lectura se remite para evitar repeticiones innecesarias.
5°) Que, en lo que respecta al motivo vinculado con la desigualdad numérica entre los funcionarios del Ministerio Público Fiscal que intervinieron en el debate de frente a los dos asistentes técnicos que representaron a [OMISSIS], como base para fundar la denunciada violación al principio de igualdad de armas (punto que la defensa ya había introducido en el juicio público y que originó una incidencia en su seno que fue oportunamente rechazada), la parte recurrente no ha logrado demostrar en el memorial el perjuicio concreto que ello le ha provocado.
En tal sentido, el Tribunal comparte lo manifestado en el anteúltimo párrafo del apartado IV del dictamen allí cuando se expresó que “(…) más allá de la diferencia numérica alegada, la defensa no ha demostrado –ni se advierte- de qué modo ello pudo afectar los intereses concretos de [OMISSIS], o qué derechos se ha visto privado de ejercer por la situación que invoca (…)”.
En razón de lo así expuesto, cabe desestimar el agravio invocado atento al citado principio rector en materia de invalidación de los actos procesales penales (pas de nullité sans grief) (Fallos: 346:1379, considerando 10).
6°) Que, para dar respuesta al motivo vinculado con el rechazo de la recusación del juez de la causa, ya sea en su dimensión material como procesal, corresponde remitir a lo desarrollado en los apartados V y VI del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino.
7°) Que, por lo demás, la sustancia del agravio identificado como número 3 en el memorial, y que remite a un planteo de inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 24.767, no resulta coincidente con aquella que esgrimió la parte recurrente en ocasión de ser citada a juicio. Es decir que, si bien esa tacha ha sido denunciada por vía incidental, y luego renovada en el debate público, aparece fundada en razones que no resultan idénticas ni similares a aquellas que fueron ensayadas en la etapa de citación a juicio, motivo por el cual, y en tales condiciones, cabe considerarlo como el fruto de una reflexión tardía, máxime si se aprecia que las limitaciones cognoscitivas establecidas en esa norma fueron conocidas por la parte desde los inicios del procedimiento.
8°) Que, en lo restante, esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los apartados VIII, IX y X del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, al que cabe remitir por razones de brevedad.
9°) Que, por último, y en función de lo ya decidido en el punto resolutivo IV de la sentencia apelada, solo cabe que el juez de la causa informe a su par extranjero el tiempo en que [OMISSIS] estuvo privado de la libertad a los efectos de este proceso de extradición.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se confirma la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de [OMISSIS] a los Estados Unidos de América para ser sometido a proceso por los cargos uno, dos, tres, cuatro y siete de la Quinta Acusación de Reemplazo de fecha 5 de mayo de 2021. Notifíquese, y remítase al juez a quo para que continúe con el procedimiento.
Horacio Rosatti — Carlos Fernando Rosenkrantz — Ricardo Luis Lorenzetti.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por [OMISSIS], asistido por los Dres. Roberto Rallin y Norberto Francisco Oneto.
Tribunal de origen: Juzgado Federal n° 2 de Neuquén, provincia homónima.
