Extradition granted for enforcement of 27-Year sentence: procedural safeguards and limitation objections rejected
CFP 18156/2002/CS1
[OMISSIS] y otro s/ extradición
art. 52.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos: “[OMISSIS] y otro s/ extradición -art 52-”.
Considerando:
1°) Que la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 resolvió -luego de rechazar los planteos de la defensa en relación a la inobservancia de las seguridades previstas en el artículo 11 inciso d de la ley 24.767 y del relativo a la prescripción de la acción penal con base en el artículo 7°, inciso b, del tratado bilateral con la República Italiana, aprobado por la ley 23.719- declarar procedente la solicitud de extradición de [OMISSIS] requerida por el citado país, en los términos fijados en el punto resolutivo III del pronunciamiento (cumplimiento de una pena de 27 años de prisión).
2°) Que en contra de lo así resuelto la entonces defensa oficial dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y luego fundamentado en esta instancia por la defensa particular del requerido.
A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino propuso confirmar la sentencia apelada.
3°) Que los agravios de la parte recurrente encuentran adecuada respuesta –en lo pertinente- en los apartados II, IV, V, VI, VII, y VIII del citado dictamen, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad.
4°) Que los alcances de este pronunciamiento no implican abrir juicio alguno sobre el reclamo del recurrente respecto de la pérdida de su estatus de refugiado.
Buenos Aires, 1 de julio de 2025
5°) Que, por último, y en atención a lo resuelto en el punto resolutivo IV de la sentencia apelada, corresponde que la jueza de la causa ponga en conocimiento de su par extranjero el extremo en cuestión.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se confirma la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de [OMISSIS] a la República de Italia en los términos indicados en el punto resolutivo III de esa decisión. Notifíquese, tómese razón, y remítanse los autos al tribunal de origen para que continúe con el trámite.
CFP 18156/2002/CS1
[OMISSIS] y otro s/ extradición
art. 52.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Recurso ordinario de apelación interpuesto por [OMISSIS], asistido por el Dr. Rodolfo N. Yansón.
