Spain v. Australia – Confirmation of extradition on appeal, mental health and in dubio pro reo (2024)
Tratado de Extradición España–Australia, 1987 (art. 3.2.f)
Código Penal español (arts. 20.1, 74, 181, 183, 185, 189, 197)
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 13-12-2006
Convención sobre los Derechos del Niño, ONU, 20-11-1989 (BOE 30-12-1990)
AUDIENCIA NACIONAL — SALA DE LO PENAL — PLENO
RECURSO DE SÚPLICA núm. 27/2024 — ROLLO DE SALA: EXTRADICIÓN 98/2023 – SECCIÓN TERCERA — PROC. EXTRADICIÓN núm. 79/2023 — JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN núm. 3
Ponente: Dña. M.R.O.
AUTO núm. 26/2024
En Madrid, a 12 de abril de 2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En procedimiento de extradición 98/2023 de la Sección Tercera, con fecha 12 de marzo de 2024, fue dictado auto acordando acceder a la solicitud de extradición de las autoridades judiciales de Australia del reclamado, en virtud de las órdenes de arresto de 18 de mayo y 8 de septiembre de 2023, para su enjuiciamiento por hechos que podrían constituir delitos de agresión sexual, abuso sexual, revelación de secretos, exhibicionismo y pornografía infantil.
SEGUNDO.- La representación procesal del reclamado interpuso recurso de súplica, solicitando la no entrega.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal interesó la confirmación del auto recurrido.
CUARTO.- Se celebró la deliberación y fallo el 12 de abril de 2024, siendo Ponente la Magistrada M.R.O.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. — La Sección Tercera acordó acceder a la extradición del reclamado, solicitada por Australia, por hechos que en el Código Penal español podrían constituir un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años (art. 183.1, 3 y 4.d, en relación con el 74), un delito continuado de agresión sexual (art. 181.1, 4 y 5.e, en relación con el art. 74), un delito de exhibicionismo (art. 185), un delito de descubrimiento de secretos (art. 197.1 y 5) y un delito de pornografía infantil (art. 189.1.a y 2, incisos a, c, e y g), presuntamente cometidos entre 2018 y febrero de 2021 contra la hija de su pareja en aquellas fechas, menor de edad nacida en 2004.
La defensa formula recurso de súplica con tres motivos, todos articulados sobre la premisa de que el reclamado sufre una enfermedad mental: a) falta de garantías frente a tratos degradantes; b) inaplicación del principio in dubio pro reo; y c) trato incompatible con consideraciones humanitarias respecto de un enfermo mental de larga data declarado inimputable.
Sostiene el recurrente que el reclamado fue diagnosticado en 2018, en Australia, de estrés postraumático y esquizofrenia; que en España ha sido tratado psiquiátricamente tras ser agredido en un centro penitenciario; que un informe del Hospital Gregorio Marañón (16-11-2023) concluye que carece de habilidades cognitivas para participar en cualquier procedimiento judicial; y que un informe posterior del centro penitenciario psiquiátrico de Alicante (8-1-2024) señala que el paciente “continúa encontrándose en medio de un episodio psicótico” que implicaría una eximente completa conforme al art. 20.1 CP.
SEGUNDO. — Sobre la falta de garantías frente a tratos degradantes (art. 4.6 Ley de Extradición Pasiva; art. 3.2.f del Tratado bilateral). Son varios los informes psiquiátricos incorporados, de los que no se desprende la conclusión clara que pretende el recurso:
Informe médico forense de 27-10-2023: el explorado muestra mutismo absoluto e inabordable; se recomienda observación continua.
Informe psiquiátrico en centro penitenciario de 2-11-2023: persiste el mutismo; se recomienda derivación a Urgencias hospitalarias.
Informe del Hospital Gregorio Marañón de 16-11-2023: plantea como hipótesis un episodio psicótico compatible con esquizofrenia, un trastorno disociativo, o bien simulación; concluye que el paciente carece de habilidades cognitivas para el procedimiento.
Informe del centro penitenciario psiquiátrico de Alicante de 8-1-2024: el paciente, al explicársele la posibilidad de extradición, manifiesta no saber que el procedimiento estaba en marcha, se muestra en contra, entiende la explicación y elige conscientemente no colaborar; concluye que, pese a la clínica psicótica de larga data, no hay actualmente repercusión funcional y el paciente se encuentra relativamente estable, pudiendo enfrentar el proceso de extradición.
A la misma conclusión conduce el visionado del vídeo de la comparecencia de información de derechos ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3, en la que el reclamado, mediante intérprete, comprende sin dificultad el acto y responde de forma coherente.
No procede, por ello, la aplicación de los arts. 4.6 LEP y 3.2.f del Tratado sobre la base de un trastorno mental que impida conocer el significado de sus actos.
TERCERO. — Sobre el principio in dubio pro reo: el motivo no puede prosperar. Como se declara en Autos del Pleno 88/2023, 13/2021, 8/2018 y 90/2023, el procedimiento de extradición no permite que el órgano decisor suplante la función de valoración probatoria que corresponde al Tribunal del Estado reclamante; el principio in dubio pro reo entra en juego solo ante duda racional sobre la concurrencia de los elementos del tipo tras prueba practicada con garantías, lo que no puede valorar el tribunal de extradición. Además, conforme a la STS 498/2023, dicho principio no rige tampoco en la apreciación de eximentes o atenuantes.
CUARTO. — Sobre el trato incompatible con condiciones humanitarias (art. 3.2.f del Tratado, en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006): no es posible afirmar con certeza suficiente que el reclamado sea una persona discapacitada imposibilitada de entender y defenderse; corresponde a los tribunales australianos valorar su imputabilidad. Se recuerda que España está también obligada por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (BOE 30-12-1990), dado que la presunta víctima era menor de edad.
PARTE DISPOSITIVA
EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto en nombre del reclamado contra el Auto de 12 de marzo de 2024, que se confirma íntegramente, sin costas.
Notifíquese, sin que quepa recurso ordinario alguno.
