Spain v. Serbia – Extradition granted, double criminality and statute of limitations (2024)
Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva
Código Penal español (arts. 131, 132, 147, 242)
Código Penal serbio (art. 206.3, en relación con el art. 1)
AUDIENCIA NACIONAL SALA PENAL SECCIÓN 4
EXTRADICIÓN 82/2023 — JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 4 — EXTRADICIÓN 53/2023
Ilmos. Magistrados: Dª. T.P.C. (Presidenta); D. J.E.G.G. (Ponente); D. F.E.C.
AUTO: 00049/2024
En Madrid a treinta de enero de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. — El Juzgado Central de Instrucción 4 inició el procedimiento de extradición respecto del reclamado, nacido en Belgrado (Serbia) en 1996, de nacionalidad serbia, en prisión provisional desde el 23 de septiembre de 2023, reclamado por el Juzgado de Primera Instancia de Pancevo (Serbia), para el enjuiciamiento de un delito de atraco según la legislación penal serbia, sancionado con pena de hasta 12 años de prisión.
El 28 de noviembre de 2023 el reclamado no consintió la extradición ni renunció al beneficio de especialidad.
SEGUNDO. — En fecha 16.10.2023 tuvo entrada Nota Verbal de la Embajada de Serbia relativa a la solicitud formal de extradición. El Consejo de Ministros, el 7 de noviembre de 2023, acordó la continuación del procedimiento en vía judicial.
La petición se acompaña de: a) Orden de Detención Internacional de 23 de junio de 2021 dictada por el Primer Juzgado de Primera Instancia de Belgrado; b) Orden de investigación de 10 de septiembre de 2019 dictada por la Fiscalía General de Primera Instancia de Serbia; c) relato de hechos; d) textos legales aplicables; e) datos de identificación.
Síntesis del relato de hechos: El 7 de septiembre de 2015, de madrugada, en Debeljaca, el reclamado y otras personas, en grupo, utilizando la fuerza y amenazando a los perjudicados, entraron por la fuerza en una vivienda tras romper el pestillo de una puerta metálica; una persona con pasamontañas destrozó la puerta de entrada principal y apuntó con una pistola a una de las perjudicadas exigiéndole dinero; otras dos personas con pasamontañas redujeron al otro perjudicado, apuntándole con una pistola en la cabeza; se sustrajeron cuatro teléfonos móviles; una de las personas golpeó a una de las perjudicadas con una muleta de aluminio en la cabeza antes de huir.
TERCERO. — El Ministerio Fiscal informó a favor de la extradición (18-12-2023); la defensa se opuso por escrito de 12-1-2024.
CUARTO. — Vista celebrada el 19 de enero de 2024. El Ministerio Fiscal solicitó la entrega; la defensa se opuso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. — Normativa aplicable: Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957; Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985.
El Ministerio Fiscal solicitó la entrega por hechos constitutivos de un delito de atraco del art. 206.3, en relación con el apartado 1, del Código Penal serbio, correspondiente a robo con violencia en casa habitada (art. 242.1, 2 y 3 CP español) y lesiones (art. 147 CP español).
La defensa opuso: a) no concurrencia de doble incriminación por falta de concreción de la participación del reclamado; b) prescripción de los hechos; c) riesgo de tratos inhumanos o degradantes.
SEGUNDO. — Sobre doble incriminación: conforme a doctrina reiterada (Auto Sección Primera de 2-3-2022, entre otros), no se exige identidad literal de tipos, sino que los hechos sean subsumibles en la legislación penal española. La Orden de Detención serbia contiene un relato claro y detallado: entrada del reclamado junto con otros cinco individuos en una vivienda con ánimo de enriquecimiento, reducción de los moradores, exigencia de dinero, sustracción de teléfonos móviles y agresión con una muleta. El relato no puede tacharse de inconcreto, parcial o insuficiente; los hechos se corresponden con robo con violencia en casa habitada y lesiones. Se desestima el motivo.
TERCERO. — Sobre la prescripción: conforme a doctrina jurisprudencial (STS 400/2022, STS 429/2021), solo las diligencias con contenido sustancial, demostrativas de que la investigación avanza, interrumpen la prescripción. En este caso, los hechos ocurrieron el 7 de septiembre de 2015; el 10 de septiembre de 2019 se dictó Orden de Investigación contra el reclamado con relato detallado y concreto de los hechos imputados. Asimismo, en la Orden de Detención de 23 de junio de 2021 consta que había sido citado para audiencias de la Fiscalía en noviembre de 2020, febrero y marzo de 2021, sin ser hallado en su domicilio. Tanto la Orden de Investigación como las citaciones tienen virtualidad suficiente para interrumpir la prescripción de los hechos objeto de extradición (plazo de 5 años, art. 131 CP). Se desestima el motivo.
CUARTO. — Sobre el carácter judicial de las actuaciones de la Fiscalía: conforme al informe explicativo del Convenio Europeo de Extradición, el término “autoridades judiciales” incluye al Ministerio Público, con exclusión de las autoridades policiales; y conforme a la legislación procesal serbia (reformada en 2012), la instrucción corresponde al Ministerio Fiscal, cuya autonomía respecto del poder ejecutivo ha sido reconocida por la Comisión de Venecia (informe de diciembre de 2022). Se desestima el motivo.
QUINTO. — Sobre el riesgo de tratos inhumanos o degradantes: la defensa aportó informes de organismos internacionales en inglés sin traducción jurada, que no pudieron valorarse; en todo caso, ninguno se refiere de manera concreta a la persona del reclamado. Conforme a doctrina reiterada (Auto 45/2020, entre otros), no bastan alegaciones genéricas; se exige acreditación mínima de un temor racional y fundado referido a la persona concreta del reclamado. Se desestima el motivo.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA DIJO: HABER LUGAR a la entrega del reclamado a las autoridades judiciales de la República de Serbia (Juzgado de Primera Instancia de Pancevo) para el enjuiciamiento de los hechos contenidos en la Orden de Detención de 23 de junio de 2021, dimanante de la Orden de Investigación de 10 de septiembre de 2021 [sic, 2019].
Notifíquese, sin ser firme, cabiendo recurso de súplica ante el Pleno en el plazo de tres días.
