Spain v. Germany – EAW surrender granted, refugee status and social integration claims rejected (2024)

EAW
🇪🇸Spain🇩🇪Germany
Granted
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Court
Juzgado Central de Instrucción nº 6, Madrid
Decision date
05/12/2024
Decision number
Orden Europea de Detención y Entrega 189/2024
Main ground
Refugee status
Extradition type
European Arrest Warrant (EAW)
Language
Spanish
Keywords / Topics
Double criminalityRefugee statusConsent to surrenderSocial integrationEAW formal requirements
🇬🇧 Summary
Germany issued a European Arrest Warrant against a Ukrainian national for 41 offences of fraud, computer-related crime, and participation in a criminal organisation, in connection with a large-scale "cybertrading" call-centre fraud scheme run out of Kyiv, targeting mainly German-speaking investors through fake trading platforms, false profit charts, and social-engineering "retention agents," causing at least €83,701.22 in proven damage attributable to the requested person acting under aliases. The requested person did not consent to surrender and, invoking his Ukrainian nationality and pending temporary-protection application under Spanish asylum law (Art. 57 LOEX), his marriage to a Spanish-resident partner, and a rental contract, argued insufficient identification, incomplete evidence linking him to the offences, and risk that Germany might subsequently deport him to Ukraine without adequate guarantees. As the offences fell within the catalogue of Art. 20 of Law 23/2014 (transposing the Framework Decision on the EAW), the court held that no double-criminality review was required. Weighing the evidence of only recent, minimal residence in Spain (registered since October 2024, no employment, no social-security registration), the court found no sufficient roots ("arraigo") to justify conditioning surrender on his eventual return to serve any sentence in Spain (Art. 55.2, Law 23/2014), and found no mandatory or optional ground for refusal under Arts. 32, 33, 48 and 49 of Law 23/2014. Surrender to Germany was ordered, subject to the speciality principle, as the requested person had not waived it.
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Spain v. Germany – EAW surrender granted, refugee status and social integration claims rejected (2024), Juzgado Central de Instrucción nº 6, Madrid, 5 December 2024, No Orden Europea de Detención y Entrega 189/2024, in Extradition Hub, http://www.extraditionhub.com/case-law/surrender-granted-refugee-status-and-social-integration-rejected-spain-germany-12-2024
Legislation
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (arts. 1, 20, 32, 33, 36, 47, 48, 49, 55.2)
Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002
Ley Orgánica de Extranjería (LOEX), art. 57
Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 505, 766
CJEU References
None expressly cited in the decision (the Framework Decision 2002/584/JAI on which Law 23/2014 is based has generated extensive CJEU case law on mutual recognition, e.g. Aranyosi and Căldăraru, C-404/15 and C-659/15 PPU, though not cited in this Auto).
🇪🇸 Full Text

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 006 — MADRID
ORDEN EUROPEA DETENCIÓN Y ENTREGA 0000189/2024

AUTO

En Madrid a 05 de diciembre de 2024

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – En este Juzgado se recibe en fecha 18 de octubre de 2024 comunicación de SIRENE ESPAÑA dando cuenta de la detención en Las Palmas de Gran Canaria el día 18.10.2024, de [el reclamado], nacido el 01.10.1993 en Kiev, Ucrania, objeto de orden internacional de detención cursada por las Autoridades Judiciales de Alemania de fecha 10.10.2024, referencia: 1 Gs 2352/24, para enjuiciamiento por 41 delitos de estafa, delitos informáticos y pertenencia a organización delictiva, por los que se solicita una pena máxima de 15 años de prisión. El reclamado se encuentra en situación de Libertad Provisional, con medidas cautelares.

SEGUNDO. – Incoado el procedimiento conforme a la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, celebrada la comparecencia del art. 505 LECrim, por Auto de 26 de noviembre de 2024 se decretó la libertad provisional del reclamado.

TERCERO. – Las autoridades requirentes remitieron la correspondiente solicitud de OEDE mediante el formulario de la Decisión Marco.

CUARTO. – En la audiencia, el reclamado NO prestó su consentimiento irrevocable a la entrega.

QUINTO. – El Ministerio Fiscal no consideró que existiera motivo para oponerse a la entrega. La Defensa alegó, en síntesis: art. 57 de la Ley de Extranjería, al ser ucraniano y no existir condenas que revoquen su situación de refugiado en España; falta de garantías de que sus derechos serán respetados en Alemania, al no asegurarse que no vaya a ser deportado a Ucrania; que no vivía en el domicilio indicado en la orden; incoherencias en los datos de identificación (apellido); falta de claridad sobre si se celebró juicio; insuficiencia de pruebas que lo vinculen a los hechos; aportó solicitud de protección temporal, certificado de matrimonio y documentación de arraigo (contrato de arrendamiento, contrato laboral de su pareja).

SEXTO. – Descripción de los hechos: El inculpado, entre el 25/07/2019 y, al menos, el 09/05/2021, trabajó en Kiev, Ucrania, en la industria del “cybertrading”, cometiendo, en connivencia con múltiples coautores, delitos de estafa en perjuicio de inversores, principalmente en Alemania. El esquema operaba mediante plataformas digitales falsas de instrumentos financieros (opciones binarias, CFD, Forex, criptomonedas); “agentes de conversión” y “agentes de retención” —actuando bajo alias— convencían telefónicamente a los clientes para realizar pagos, mostrando gráficas manipuladas de ganancias ficticias; nunca se realizaban inversiones reales ni se devolvían los fondos. El reclamado trabajó como agente de retención para las plataformas “LV Grow Markets” (bajo el alias “Gustav Larsson”) y “Stark Markets” (bajo el alias “Henrik Sorensen”), causando un daño total documentado de 83.701,22 € a una perjudicada identificada, entre el 15/01/2020 y el 06/04/2020, mediante múltiples transferencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – El procedimiento se rige por la Ley 23/2014, que transpone la Decisión Marco 2002/584/JAI, basada en el reconocimiento mutuo y la confianza mutua entre Estados miembros (Consejo Europeo de Tampere), sustituyendo las comunicaciones gubernativas por la comunicación judicial directa, suprimiendo la doble incriminación para un catálogo tasado de delitos, y regulando de forma excepcional y tasada los motivos de denegación.

SEGUNDO. – Conforme al art. 1 de la Ley 23/2014, procede el reconocimiento y ejecución salvo concurrencia de motivo tasado de denegación, condicionamiento o suspensión.

TERCERO. – La información transmitida cumple los requisitos del art. 36 de la Ley 23/2014 (identidad y nacionalidad del reclamado, datos de la autoridad emisora, orden de detención, naturaleza y tipificación del delito, circunstancias del hecho y escala de penas).

CUARTO. – Conforme al art. 47.1 de la Ley 23/2014, cuando la OEDE se refiera a un delito del catálogo del art. 20.1 castigado en el Estado de emisión con pena privativa de libertad de al menos 3 años, procede la entrega sin control de doble tipificación.

QUINTO. – Se reclama al reclamado por 41 delitos de estafa, delitos informáticos y pertenencia a organización delictiva, incluidos en el catálogo del art. 20 de la Ley 23/2014, con pena máxima de 15 años, por lo que no procede valorar la doble tipificación; sin perjuicio de ello, no corresponde a la autoridad de ejecución valorar la calificación jurídica efectuada por la autoridad alemana.

SEXTO. – Conforme al art. 55.2 de la Ley 23/2014, cuando el reclamado no sea nacional español ni residente en España, la entrega puede condicionarse a su devolución para cumplir condena en España si se acredita arraigo suficiente. En el caso, aunque el reclamado manifestó residir en Viveiro (España) con su pareja, contando con autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales desde el 22/10/2024, no consta que trabaje (vive de sus ahorros según manifiesta), está empadronado únicamente desde octubre de 2024 y no consta alta en la Seguridad Social; no existe, por tanto, elemento indiciario suficiente de que tenga el centro de sus intereses en España.

OCTAVO. – Examinada la documentación, se cumplen las formalidades de los arts. 36 y 47 de la Ley 23/2014 y no concurre causa de denegación ni condicionamiento de la entrega conforme a los arts. 32, 33, 48 y 49 de la misma Ley.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: La entrega a las autoridades de Alemania del reclamado, objeto de orden internacional de detención de 10.10.2024 (ref. 1 Gs 2352/24), para enjuiciamiento por 41 delitos de estafa, delitos informáticos y pertenencia a organización delictiva, con pena máxima solicitada de 15 años de prisión.

No habiendo renunciado el reclamado al beneficio de la especialidad, solo podrá ser juzgado en Alemania por los hechos objeto de esta Orden, salvo autorización posterior de la autoridad judicial española para otras infracciones anteriores a la entrega.

Particípese lo resuelto a la autoridad de emisión, al Centro Penitenciario, en su caso, y a la Oficina Sirene España/OCN Interpol, debiendo efectuarse la entrega dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la firmeza de la resolución.

Cabe recurso de apelación directo ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 766 LECrim).

Así lo acuerda, manda y firma la Magistrada-Jueza del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional. Doy fe.

Case Contributor
Jorge Agüero Lafora
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